Saltar al contenido
Impermeabilización MedellínCubiertas, techos y terrazas del Valle de AburráSolicitar

Precauciones antes de intervenir

Una cubierta antigua requiere identificar el material

La antigüedad y el aspecto de una teja no bastan para confirmar que contiene asbesto. Ante la sospecha, detén las intervenciones que puedan deteriorarla y busca una evaluación especializada antes de contratar sellado, limpieza o reemplazo de la cubierta.

Actualizada el 3 de noviembre de 2026.

Sospechar no equivale a identificar

Reúne documentos de compra, referencias del material y antecedentes de cambios en la cubierta, si existen. Una fotografía puede mostrar roturas o desgaste, pero no certifica la composición. Tampoco la ausencia de una etiqueta permite descartar asbesto.

No rompas una esquina ni desprendas material para comprobarlo por tu cuenta. La evaluación debe definir si hace falta analizar una muestra y cómo obtenerla sin convertir una duda sobre el techo en una exposición innecesaria. Mientras se aclara, registra los daños desde un lugar seguro.

Qué prohíbe la ley y qué alcance tiene

Antes de autorizar el retiro de una teja antigua en Medellín, pide identificar el material y revisar la prohibición y su salvedad para el asbesto ya instalado. La Ley 1968 de 2019 prohíbe actividades como producir, comercializar e importar asbesto; distinguir esas actividades del manejo de material existente evita confundir la norma con un diagnóstico de la cubierta.

Esa salvedad no certifica que una cubierta esté en buen estado ni que cualquier intervención sea segura. La norma tampoco identifica de qué está hecha una teja concreta. No permite concluir, solo por mirar el techo, que debe retirarse inmediatamente o que puede intervenirse como un material corriente.

Prohibición y material instalado: referencia de la Ley 1968 de 2019 y notas de alcance: «A partir del primero (1) de enero de 2021 se prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados». El parágrafo dice que la prohibición «no aplicará ni generará consecuencias jurídicas respecto al asbesto instalado antes de la fecha establecida». El texto no menciona «cubierta» ni «teja»: si una cubierta concreta tiene asbesto lo determina un estudio, no la ley

Esta guía no es asesoría legal. Para decidir el caso, deben revisarse el reglamento de cada edificio y el concepto de un abogado, además de la evaluación técnica del material.

Qué evitar mientras se confirma

Si hay fragmentos accesibles, evita que otras personas los manipulen y pide indicaciones especializadas. Si existe una filtración, deja constancia de ella sin improvisar un parche que obligue a raspar o pisar la cubierta.

Qué debe resolver la evaluación

Pide un informe que distinga identificación del material, estado de conservación y alternativas de intervención. Debe describir los límites de lo observado y las precauciones para trabajadores, ocupantes y espacios vecinos.

Las disposiciones sobre manejo del asbesto instalado abarcan sustitución, divulgación y tratamiento como desecho peligroso. La evaluación debe resolver el manejo específico y comprobar qué operador puede recibir los residuos de esa obra en Medellín.

Separa el manejo del material de la impermeabilización

Una oferta de recubrimiento no demuestra que el riesgo esté resuelto. Solicita que se explique si la intervención tocaría el material sospechoso, cómo se limitaría su deterioro y qué responsabilidades quedarían documentadas. La decisión requiere especialistas competentes en ese riesgo.

Si se propone reemplazo, compara el alcance completo: manejo del material retirado, protección provisional del inmueble y solución nueva. La visita técnica y la cotización detallada deben reflejar esa separación para que no aparezca como un adicional inesperado.

Preguntas frecuentes

¿Todas las tejas antiguas contienen asbesto?

No puede afirmarse por su antigüedad. Los documentos y la evaluación especializada permiten orientar la identificación; cuando se requiera, el análisis debe realizarse con un procedimiento adecuado.

¿Pintar la cubierta resuelve la sospecha?

Una pintura no identifica el material ni demuestra que su manejo sea seguro. Antes de intervenir hay que evaluar el estado y el método propuesto, incluida la preparación que exigiría el recubrimiento.

Fuentes y alcance de esta página

Qué aportaDatoGeografía y periodoEntidad y fecha de consultaTipo
Ley 1968 de 2019, art. 2: prohibición del asbesto«A partir del primero (1) de enero de 2021 se prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados». El parágrafo dice que la prohibición «no aplicará ni generará consecuencias jurídicas respecto al asbesto instalado antes de la fecha establecida». El texto no menciona «cubierta» ni «teja»: si una cubierta concreta tiene asbesto lo determina un estudio, no la leyColombia
2019
Congreso de la República, Ley 1968 de 2019 (Diario Oficial del 11-jul-2019); texto del Régimen Legal de Bogotá D.C.
Consultado el 31 de octubre de 2026
Dato oficial